En una resolución que causó mucha polémica, el juez Alberto Recondo, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, señaló que en el tuit del presidente Milei contra Ian Moche no hubo «un ataque a la honra y reputación del menor, ni que se haya afectado el principio del interés superior del mismo». Por esto, rechazó el pedido del niño y su familia de que se elimine el citado mensaje de la cuenta del presidente de la Nación.
El juez señaló que existió una falacia de asociación ya que el hecho de «que se haya criticado a un periodista que entrevistó a un niño, no implica que se haya criticado al niño entrevistado por un periodista». Si bien es cierto que el texto que escribió Milei apunta al periodista Paulino Rodrigues, no es menos cierto que es un retuit de un mensaje de otro usuario -con la amplificación y validación que esto significa en esta red social- que indicaba que el niño fue a la televisión a operar contra Milei y que «Ian Moche viene de una familia ultra kirchnerista», etiqueta esta última dicha con caracter despectivo.
X de Javier Milei
No menos hurticante fueron los argumentos del juez para considerar que el niño de 12 años con autismo está en condiciones de recibir el embate del primer mandatario de la Nación.
«Si bien es un niño diagnosticado con Autismo, no puede perderse de vista su condición de Altas Capacidades (CAC) -al punto que consideró viable presentarse en este juicio autónomamente a demandar al Presidente de la Nación, invocando su grado de maduración e independencia-, circunstancia que también fue sostenida y aprobada por su progenitora», señala el fallo en uno de sus fragmentos más llamativos. Según el juez Recondo, entonces, el diagnóstico de autismo, lejos de aumentar la protección del niño, la reduce.
Pero el texto del juez continúa: «No puede obviarse que el actor, como lo explica él mismo en la demanda, tiene hace años un activo perfil público… eligió, cabe entender que junto a su familia -o al menos su madre- un perfil y una intervención en las redes, que lo expone al escrutinio público… nos guste o no, nos expone a la crítica y a la opinión ajena».
X de Rodrigo Morabito
Esto mereció una airada crítica de Rodrigo Morabito, Juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca y profesor adjunto de Derecho Penal 2 de la UNCA. «El fallo resalta que Ian es un activista público en autismo. Según el juez, esa exposición aumenta el nivel de tolerancia frente a críticas. Tanto la Convención de los Derechos de los Niños y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad dicen lo contrario. Los niños y las personas con discapacidad tienen protección reforzada, incluso si se exponen en medios de comunicación».
El juez Recondo defendió el derecho a la libertad de agraviar al niño por parte del presidente Javier Milei apelando a la figura de la censura previa en la solicitud de eliminar el mensaje. «La medida de abstención de efectuar publicaciones similares en las redes sociales que se solicita, propone un acto de censura previa, que se encuentra prohibido por la Constitución Nacional», señaló.
Por último, le impuso a Marlene Florencia Spesso, madre de Ian, la obligación de hacerse cargo de las costas del proceso.