La sección Civil del Tribunal de Instancia de Cabra 1 ha declarado, en una sentencia dictada en los últimos días, la nulidad de la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en una hipoteca contratada en Córdoba. En su fallo, la jueza afirma que los afectados «no fueron informados de que pagarían más por la aplicación de este tipo de referencia en lugar del Euríbor».
La demandante ha sido representada por el despacho de abogados Rodríguez y Asociados, que describe la resolución como «pionera» en Córdoba. «Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictara el 12 de diciembre de 2024 su última resolución sobre el IRPH, ningún tribunal en Córdoba ni en Andalucía había reconocido hasta ahora la nulidad de esta cláusula por abusiva«, explica. La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, obliga al banco a restituir a la cliente las cantidades abonadas de más.
También los gastos
Además de la relativa al tipo de interés, el fallo declara nula una cláusula sobre gastos (relativos a la escritura) a cargo del cliente; la cláusula sobre intereses de demora y otra que contempla la resolución anticipada por la entidad de crédito ante la «falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o plazos de amortización de capital prestado».
En sus fundamentos de derecho, la jueza afirma que «la cláusula de gastos sería nula por abusiva y por su generalidad, al atribuir de forma genérica al consumidor todos los gastos de un contrato suscrito por dos partes». En la misma línea, respecto a los intereses de demora, precisa que «no consta que se hubiera establecido entre las partes ningún tipo de negociación en este sentido».
Acerca de la cláusula de resolución anticipada, advierte de que «no se estipula plazo alguno o número de mensualidades, sino que de forma automática, por el impago de cualquiera de las obligaciones establecidas, procede la resolución anticipada del contrato».
Entre otras ideas, la sentencia recuerda que «el TJUE ha considerado que la facultad del juez para examinar el carácter abusivo de una cláusula constituye un medio idóneo tanto para alcanzar el resultado señalado en el artículo 6 de la Directiva 93/13 –impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva-, como para ayudar a que se logre el objetivo contemplado en su artículo 7, produciendo un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores».
Devolución de cantidades
La entidad financiera demandada ha sido condenada a restituir a la afectada las cantidades cobradas en exceso por la aplicación del IRPH; también deberá restituirle el importe de los gastos correspondientes a los honorarios notariales, de registro y gestoría o tramitación que en su día satisfizo, y abonar las costas del procedimiento.
Desde Rodríguez y Asociados avanzan que la sentencia «abre la puerta a nuevas reclamaciones y refuerza la defensa de los consumidores frente a un índice hipotecario que ha sido objeto de numerosas críticas por su falta de transparencia». Según indican, más de un millón y medio de familias en España tienen el IRPH en sus préstamos.