El Ejecutivo promulgó la Ley 27.793 pero con ejecución suspendida hasta que el Congreso incorpore fuentes de financiamiento en el Presupuesto
22/09/2025 – 08:15hs
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y, en simultáneo, comunicó que su aplicación queda suspendida hasta que el Congreso incluya créditos presupuestarios y fuentes específicas para cubrir sus erogaciones.
Así lo establece el Decreto 681/2025, que invoca el art. 5° de la Ley 24.629 (toda ley con gasto queda suspendida hasta la inclusión de partidas) y el art. 38 de la Ley 24.156 (obligación de precisar financiamiento).
El Gobierno recordó que el Presupuesto 2026 fue remitido al Parlamento el 15 de septiembre y que ese es el ámbito para definir recursos y partidas que permitan la ejecución de la norma.
La ley había sido vetada en agosto (Decreto 534/25), pero el Congreso insistió con dos tercios en Diputados el día 20 de ese mes, y a principios de septiembre en el Senado, tras lo cual el 8 del corriente fue enviada al Ejecutivo para su promulgación.
Qué dispone la ley de Emergencia Nacional en Discapacidad
- Declara la emergencia hasta el 31/12/2026 (prorrogable 1 año).
- Crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social: 70% del haber mínimo, actualización previsional, compatibilidad con empleo hasta 2 SMVM, suspensión automática por superación del tope y rehabilitación inmediata; conversión de oficio de PNC vigentes.
- Garantiza cobertura de salud a través del Programa Incluir Salud y las prestaciones de la Ley 24.901.
- Declara de interés público los servicios de prestadores 24.901 y fija una compensación de emergencia por la brecha aranceles vs IPC (12/2023–12/2024); establece aranceles únicos con movilidad mensual por Decreto 274/24 (o el que lo reemplace) y un estudio anual de costos.
- Amplía a 3 años la exención del 50% de contribuciones patronales para empleadores que contraten trabajadores con discapacidad (art. 87 Ley 24.013).
- Fortalece a ANDIS (CUD, auditorías con debido proceso inclusivo) y exige informes anuales de ejecución y pagos.
Cifras que informó el propio Ejecutivo:
- PNC por Discapacidad: $ 2.166.985.900.000 en 2025 (0,26% del PBI) y $ 4.706.628.500.000 en 2026 (0,47% del PBI).
- Programa Incluir Salud: $ 574.200.000.000 (2025, 0,07% del PBI) y $ 1.239.266.000.000 (2026, 0,12% del PBI).
- Compensación a prestadores (art. 13): $ 278.323.000.000 (0,03% del PBI).
- Necesidad total de crédito para ejecutar la ley (2025): $ 3.019.508.900.000 (0,35% del PBI).
- Crédito disponible sin afectar «Servicios Sociales»: $ 2.302.526.621.430, insuficiente para cubrir la totalidad de la ley.
En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI. Esto es lo que el Ejecutivo pide especificar al Congreso.
El Congreso de la Nación, según el Ejecutivo, «omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional». El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias «no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente».
«Para cumplir con la ejecución de la Ley N° 27.793 sería ineludible disponer un aumento total del monto del presupuesto, el que solo puede ser autorizado por el Congreso Nacional», señala el texto.