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El Supremo pide a la Audiencia Nacional que analice si el PSOE pudo ayudar a Ábalos a blanquear su dinero

El magistrado de la Sala Penal del Supremo Leopoldo Puente ha acordado este viernes remitir al juez del caso Koldo en la Audiencia nacional el informe de la Unión Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la información facilitada por el PSOE acerca de los pagos en metálico realizados al exministro José Luis Ábalos, su asesor Koldo García y el que fuera número tres del partido, Santos Cerdán para que analice si existe para ello méritos suficientes, proceda a realizar una investigación.

 En un auto, el instructor recuerda que el informe de la UCO referido reflejaba la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del Partido Socialista Obrero Español en favor sobre todo de Ábalos y Koldo que no constarían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por el PSOE en la causa. Asimismo, indica que ni Ábalos ni Koldo García ofrecieron al respecto ninguna clase de información en sus comparecencias de este mes ante el magistrado, en las que se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.

 Esa fue la razón por las que se citó al exdirector gerente y a una empleada del PSOE al efecto –señala el auto– de que pudieran ofrecer una satisfactoria explicación al respecto, excluyente, si ese fuera el caso, de cualquier posible responsabilidad en la que dicho partido político pudiera haber incurrido.

Dudas sobre los pagos

 La resolución relata a continuación todos los aspectos de esta cuestión que, tras dichas comparecencias, no han quedado despejados, sobre como quién era la persona y cuál el procedimiento de las compensaciones en metálico de facturas presentadas, la no comprobación de que la persona que reclamaba devolución de gastos era, conforme a los tickets o facturas aportadas, quien los había realizado, o la no explicación suficiente del origen de las cantidades en metálico de las que el partido político disponía en su propia sede para hacer frente a las compensaciones de gastos.

En este sentido, indica el auto que tampoco se comprobaba “si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita –o, incluso delictiva–, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia, máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros”.

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